Posicionamientos Fundación Carlos Abascal

  • Conferencia de Jorge Traslosheros en un foro de la FCA
  • Necesario aprobar reforma al artículo 24 Constitucional

La reforma al artículo 24 constitucional no es una cuestión confesional que atente contra el Estado laico, por el contrario es un tema de derechos humanos de tal trascendencia que de esto depende buena parte del futuro de nuestra democracia.

Por lo tanto la Fundación Abascal (FCA) aboga porque los Congresos estatales aprueben dicha reforma que se vuelve indispensable para dar certeza y reforzar la nueva redacción del artículo 40 constitucional, tal como lo expuso el doctor Jorge Traslosheros Hernández, catedrático de la UNAM.

Reconocer la libertad religiosa es un reclamo de los derechos humanos para que, sin privilegios de ningún tipo, los miembros de algún credo puedan actuar libremente en la sociedad.

“Porque si en verdad se quiere anular la libertad de religión, ¿entonces el padre Solalinde debería abandonar a los migrantes?, ¿el obispo Raúl Vera debería callar los abusos en las empresas mineras?, ¿el obispo Felipe Arismendi debería silenciar su defensa a los indios?, ¿Javier Sicilia debería dejar de lado la reivindicación de las víctimas del crimen?, ¿las religiosas que viven para proteger a las prostitutas de la Merced deben abandonarlas en manos de sus explotadores?, ¿o tantas obras sociales y humanitarias de instituciones de inspiración religiosa deberán cesar?”, cuestionó Traslosheros en conferencia magistral para la FCA.

Y como las leyes reconocen derechos, mas no los conceden, los cambios al artículo 24 constitucional únicamente vendrían a reconocer lo que en la práctica ya ocurre en México: el derecho humano a la libre práctica religiosa.

Además es necesario vencer la resistencia de quienes en el siglo XXI mantienen el anticlericanismo del pasado, cuando hoy la libertad de religión está amparada en las declaraciones internacionales de los derechos humanos. Es una especie de “bullying religioso” que justifica la segregación de los creyentes y confinarlos a la práctica privada.

De acuerdo con Traslosheros, las reformas al artículo 24 introducen en la Constitución, de manera explícita y sin eufemismos, la libertad de religión como un derecho humano fundamental. Asimismo, deja atrás definiciones que reducen la libertad de religión a un asunto de creencias o culto.

Confirma que el auténtico Estado laico garantiza, protege y promueve los derechos humanos, sin excluir la libertad de religión. Es una reforma complementaria al artículo 40 para evitar un desequilibrio en detrimento de la libertad de religión.

Por su parte, el ingeniero Bernardo Ardavín Migoni, Presidente de la Fundación Abascal, enfatizó en que no podemos pasar de aquella vieja tesis de Carlos Marx donde la religión es “el opio del pueblo” a una versión moderna: la de que ahora es el “tabaco del pueblo” y debe prohibirse en público para reservarlo a una práctica privada.