¿De qué tratan las nuevas disposiciones de Incapacidad por Maternidad?

septiembre 20 2020 | Pensamiento humanista

El 1 de julio, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) anunció la entrada en vigor de los nuevos preceptos en materia de expedición de incapacidades por maternidad. Estas tres nuevas condiciones beneficiarían a las más 273 mil mujeres derechohabientes solicitantes de esta prestación médica.

¿De qué se trata?

Como trabajadora y madre puedes solicitar la Incapacidad por Maternidad en caso de estar embarazada.

Sin importar la atención médica con la que darás seguimiento a la gestación (particular o en los servicios del IMSS) puedes…

1. Obtener tu Certificado Único de Incapacidad por Maternidad

Anteriormente, las trabajadoras debían solicitar una constancia para incapacidad prenatal y una postnatal en las oficinas del Instituto, correspondientes a los periodos de 42 días otorgados antes y después del parto.

Este certificado único tiene cobertura equivalente a 84 días, además de ser indispensable para el cobro del subsidio al que tienes derecho, si cumples con los requisitos, en un solo pago.

2. Traspasar semanas de tu periodo prenatal al postnatal

La incapacidad, que comprende dos periodos: antes y después del parto, equivalentes a 42 días cada uno, estaba establecida en estos lapsos y eran inamovibles.

Hoy está permitido transferir hasta 4 semanas del periodo prenatal al postnatal (es decir, hasta 28 días), llenando antes la Solicitud de Transferencia de Semanas.

3. Visitar en sólo una ocasión al IMSS en caso de atención particular

Las mujeres que optaban por atención externa, tenían que visitar cada mes las clínicas del IMSS para lograr conseguir los certificados prenatal y postnatal.

Ahora (si éste es tu caso) tendrás que realizar una visita única en la semana 34 de gestación.

Requisitos

Para poder conseguir las prestaciones de maternidad es necesario contar con:

  • Inscripción como trabajadora ante el IMSS
  • Registro ante la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente al domicilio
  • Asignación de un consultorio para la atención médica
  • Fecha probable del parto (indispensable para obtener la incapacidad hasta por 84 días naturales)

Si la atención para tu embarazo será externa al IMSS deberás:

  • Acudir en la semana 34 de gestación para expedir constancia única o trasferencia de semanas

Y presentar:

  • Documento que avale tu número de seguridad social
  • Identificación oficial vigente
  • Ultrasonido con vigencia máxima de 5 semanas anteriores a la consulta
  • En caso del trámite de trasferencia de semanas, deberás presentar la solicitud en 2 originales.

Acerca del subsidio…

El subsidio y la incapacidad no son lo mismo. Esta contribución es un pago que otorga el IMSS por los días de incapacidad concedidos a las personas que cuentan con menos de 30 semanas cotizadas en los 12 meses previos al inicio de la semana 34 de gestación.

Las mujeres que no cumplen con esta característica cuentan por Ley con el amparo del patrón, quien debe obligatoriamente realizar el pago íntegro del salario en todo el periodo de incapacidad.

Puedes encontrar información detallada acerca de la Incapacidad por Maternidad aquí